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PRESCRIPCIÓN DE MULTAS DE TRÁNSITO E IMPUESTO VEHICULAR EN COLOMBIA

En Colombia, la prescripción de las multas de tránsito y del impuesto vehicular es un tema de gran importancia para los ciudadanos, conocer los plazos y las condiciones bajo las cuales una multa o un impuesto puede prescribir permite a los propietarios de vehículos evitar cobros indebidos y defender sus derechos.

MULTAS DE TRÁNSITO

La prescripción de las multas de tránsito en Colombia se encuentra regulada por el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), el cual establece en su artículo 159 que las multas prescriben en tres (3) años contados a partir de la fecha en que ocurra la infracción.

Es importante tener en cuenta que la prescripción de la multa de tránsito no opera de forma automática, sino que debe ser declarada de oficio por la autoridad de tránsito competente.

Interrupción de la prescripción de la multa de tránsito

La prescripción de la multa de tránsito puede ser interrumpida por las siguientes actuaciones:

  • La notificación del comparendo al infractor.
  • La presentación de descargos por parte del infractor.
  • La solicitud de prórroga para el pago de la multa.
  • El inicio de un proceso coactivo para el cobro de la multa.

Efectos de la prescripción de la multa de tránsito

Una vez que la multa de tránsito ha prescrito, la autoridad de tránsito no puede:

  • Iniciar un proceso coactivo para el cobro de la multa.
  • Embargar los bienes del infractor.
  • Impedir la matriculación o el traspaso del vehículo.

Prescripción del impuesto vehicular

El impuesto vehicular es un tributo obligatorio que deben pagar los propietarios de vehículos en Colombia. Este impuesto vehicular se encuentra regulado por el Estatuto Tributario (Ley 633 de 2004), el cual establece en su artículo 825 que el impuesto prescribe en cinco (5) años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al vencimiento del plazo para su pago.

Interrupción de la prescripción del impuesto vehicular

La prescripción del impuesto vehicular puede ser interrumpida por las siguientes actuaciones:

  • La notificación del requerimiento de pago al contribuyente.
  • La presentación de una solicitud de reliquidación del impuesto.
  • El inicio de un proceso coactivo para el cobro del impuesto.

Efectos de la prescripción del impuesto vehicular

Una vez que el impuesto vehicular ha prescrito, la administración tributaria no puede:

  • Iniciar un proceso coactivo para el cobro del impuesto.
  • Embargar los bienes del contribuyente.
  • Impedir la matriculación o el traspaso del vehículo.

Normatividad consultada

  • Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre)

2 respuestas a “PRESCRIPCIÓN DE MULTAS DE TRÁNSITO E IMPUESTO VEHICULAR EN COLOMBIA”

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