Mediante decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020, el presidente de la república de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política y como consecuencia de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y su propagación, y teniendo en cuenta que es evidente la afectación al empleo que se genera por la alteración a diferentes actividades económicas, entre otros, de los comerciantes y empresa que además, impactan en sus ingresos y el cumplimiento de sus compromisos previamente adquiridos, hace necesario promover mecanismos que permitan impulsar las actividades productivas de aquellos, y la mitigación de impactos económicos negativos que la crisis conlleva. Por lo tanto decreta entre otras la Suspensión de actividades. Durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 de 08 de abril de 2020 o durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.
Todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúen quedarán suspendidos.
En los términos del presente artículo, los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente durante el tiempo que dure el aislamiento preventivo obligatorio, y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida.
Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio.