Servicios Notariales

Compraventa

El contrato de COMPRAVENTA se realiza cuando una o varias personas desean enajenar una propiedad que se encuentra a su nombre, es decir que quede a nombre de otra persona a cambio de una suma determinada de dinero.

Para ello se debe hacer una escritura de COMPRAVENTA, firmarla y registrarla en la oficina de instrumentos públicos.

Por ejemplo, usted quiere vender su apartamento por determinada cantidad de dinero, usted y la persona que está interesada en comprar el inmueble deben asistir a una notaría (puede ser cualquier notaría en todo el país, así la propiedad no se encuentre ubicada en la misma ciudad), y firmar el contrato. Una vez concluida la venta, el comprador debe llevar la nueva escritura que está a su nombre, a la oficina de Registro de instrumentos públicos para que se haga el respectivo registro del propietario sobre ese apartamento.

Sucesiones

Cuando fallece una persona, todos sus bienes son adjudicados a los herederos, para ello se debe realizar el proceso de sucesión. 

Divorcios

El trámite de divorcio ante notaría se realiza por mutuo acuerdo entre los dos cónyuges, de lo contrario el proceso se debe llevar a un juzgado de familia.

En la notaría se legalizan los acuerdos a los que llegan los cónyuges y las condiciones que cada uno asume respecto a cuotas alimentarias, a los hijos, y a los bienes, realizando la separación de bienes .

Hipotecas

Es una figura que se utiliza para garantizar el cumplimiento de una obligación.

Existen dos tipos de hipoteca:

Hipoteca cerrada: Cuando se trata de una sola obligación y, al momento de constituirla, se especifican unos términos y condiciones para su cumplimiento.

Hipoteca abierta: Si se trata de una o varias obligaciones (varios préstamos del mismo acreedor al mismo deudor).

Afectación a Vivienda Familiar

La afectación a vivienda familiar es una figura jurídica creada para proteger la vivienda familiar, que se constituye en favor del cónyuge o compañero permanente regulada por la ley 258 de 1996.

Escrituración

La escritura pública es un documento que contiene la declaración de voluntad de una o varias personas, emitidas ante el notario, para hacer un determinado contrato un acto jurídico.
Nuestra legislación dispone que algunos actos y contratos se celebren por escritura pública.
Como aquellos actos y contratos de disposición o gravamen sobre bienes inmuebles y las notarías son las encargadas de su celebración y conservación. Fabian Idrobo Abogados, cuenta con personal idóneo para brindarle la asesoría jurídica pertinente.

Corrección de Registros Civiles

La inscripción en el registro civil, es un procedimiento que sirve para establecer, probar, y publicar todo lo relacionado con el estado civil de las personas, desde su nacimiento hasta su muerte. El estado civil es un conjunto de situaciones jurídicas que relacionan a cada persona con la familia de donde proviene, o con la familia que ha formado y con ciertos hechos fundamentales de la misma personalidad. Igualmente, el decreto 1260 de 1970 artículo 1, señala que el estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determina su capacidad para ejercer derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible. Por tanto, cada acto o hecho debe ser inscrito en el correspondiente registro.

Constitución de Patrimonio de Familia

Es una figura jurídica creada para proteger el patrimonio de la familia, especialmente la vivienda, evitando que sea embargada por alguna deuda en cabeza del propietari

Reglamento de Propiedad Horizontal

Estatuto que se debe elevar a escritura pública y que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal.

Venta de Derechos Herenciales

La venta o cesión de derechos herenciales es una figura que utilizan los herederos, en la cual ellos venden (puede ser entre ellos mismos o a terceros) los derechos que correspondan sobre los bienes que haya dejado el causante.

Capitulaciones Matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo pre-matrimonial o previo a la unión libre (unión marital de hecho) respecto a los bienes que entrarán o no a la sociedad conyugal o patrimonial.

 

Cuando se contrae matrimonio, o se declara una unión libre (unión marital de hecho), se constituye también la sociedad conyugal o patrimonial, es decir que los bienes que se adquieren luego del matrimonio o la declaración de la unión, pasan a ser de ambos cónyuges; si en determinado momento se divorcian, los bienes que se hayan comprado entre los dos o individualmente, se reparten por mitades.

En cuanto a los bienes que se adquieren antes del matrimonio o la unión libre, éstos no entran propiamente dentro de la sociedad conyugal, pero los frutos o gananciales que adquieren durante la unión y/o el matrimonio, sí. A través de las capitulaciones, se puede dejar establecido si, por mutuo acuerdo, desean que así sea o prefieren que los frutos y gananciales no ingresen dentro de la sociedad.

 

Declaración de Construcción

Es la manifestación en escritura pública del propietario o de todos los copropietarios de un predio en el  que se hace constar el hecho de haberse comenzado o concluido nuevas actuaciones, construcción de edificios, mejoras o, bien, otras obras nuevas análogas.

 

 

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