La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 19012 de abril de 2020, emitió varias órdenes administrativas a los proveedores de servicios de telecomunicaciones entre las que se encuentra la no suspensión del servicio a los usuarios de servicios móviles de voz e internet en la modalidad pospago previo los siguientes supuestos:
Que el usuario cuente con un plan por un valor igual o menor a $71.214 pesos.
Que el servicio se encuentre en operación como mínimo desde el 23 de enero de 2020.
Que el usuario curse tráfico en la red de su operador.
Que la capacidad contratada sea igual o superior a 1 Gigabyte (GB) mensual.
Si se cumplen todos estos supuestos, los proveedores deberán garantizar que los usuarios que no paguen sus obligaciones cuenten con un periodo adicional de treinta (30) días para realizar el pago, y con una capacidad mínima de 0,5 Gigabytes (GB) durante el periodo de no pago. Dicho plazo no implica condonación de la obligación.
SERVICIOS MÓVILES EN LA MODALIDAD DE PREPAGO (VOZ Y DATOS):
En los casos en los que se cumplan los siguientes supuestos:
- Que el servicio se encuentre en operación como mínimo desde el 23 de enero de 2020.
- Que el usuario curse tráfico en la red de su operador.
Una vez finalizado el saldo, los proveedores deberán otorgar por treinta (30) días una capacidad de envío de doscientos (200) mensajes de texto (SMS) gratis y la recepción de éstos sin ninguna restricción.
Los usuarios podrán navegar gratuitamente en 20 direcciones de Internet relacionadas con servicios de salud, atención de emergencias, gobierno y educación definidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC) y deberá permitirse la navegación sin costo al portal de educación (https://movil.colombiaaprende.edu.co/).