RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA PROFESIONAL

Entendida la responsabilidad civil, como la obligación que tiene una persona para con otra, de indemnizarla por un daño que ha sufrido a consecuencia de la conducta de la primera, daño este que la segunda no debe soportar.

En Colombia, existen dos tipos de responsabilidad civil, la responsabilidad civil contractual y la responsabilidad civil extracontractual.

La responsabilidad civil contractual, deviene del incumplimiento de un contrato celebrado entre dos partes, las cuales están obligadas a cumplirlo y de no ser así, la parte que incumple debe resarcir el daño causado a la parte perjudicada con este, o sea que el vínculo existe antes de la ocurrencia del daño a raíz de la relación contractual.

La responsabilidad civil extracontractual, nace de la ocurrencia del daño sin la existencia previa de un contrato, es decir, que el daño que causa perjuicios a la persona no es consecuencia del incumplimiento de un contrato, sino de la obligación que tenemos de no hacer daño a otro.

En el área de la salud, los profesionales médicos en el ejercicio de su profesión se ven expuestos a diferentes riesgos entre los cuales está la responsabilidad civil medica profesional.

La actuación del profesional de la salud es considerada de medio y no de resultado, sin embargo, se le exige al profesional diligencia, cuidado y pericia para asumir aquellas conductas orientadas a un resultado, sin que ello implique asegurar la consecución del resultado. Esta responsabilidad excepcionalmente es de resultado, donde el medico se compromete a lograr un objetivo, como en los casos de cirugías estéticas.

La responsabilidad medica puede ser contractual, lo que quiere decir que exista un vínculo preexistente, o extracontractual cuando no existe un vínculo anterior. La responsabilidad civil medica extracontractual no es la más habitual, pero no quiere decir que esta hipótesis no pueda darse, esta se da cuando no existiendo vínculo, el medico interviene unilateralmente, cuando se trata de pacientes inconscientes o cuando el contrato adolece de un vicio que afecte su validez.

Existe responsabilidad civil medica cuando el medico con su accionar activo u omisivo, causa un daño antijurídico al paciente en su salud, integridad física o vida y en este sentido la Corte Suprema ha dejado claro que para hallar culpable al médico, se debe probar que existió la culpa del profesional, ya que no basta con el hecho de que el paciente no mejore o empeore, se debe probar que estos hechos se dieron como resultado de la negligencia del médico tratante y para establecer esta responsabilidad, es fundamental hacer un análisis exhaustivo de la historia clínica del paciente. 

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