Es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que debe sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio.
El reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores del respectivo establecimiento, salvo estipulación en contrario, que, sin embargo, sólo puede ser favorable al trabajador.
El empleador debe escuchar a los trabajadores cuando pretenda realizar modificaciones al Reglamento y que puedan afectar directamente a los trabajadores.
¿QUIÉNES ESTAN EN LA OBLIGACIÓN DE ADOPTAR EL REGLAMENTO DE TRABAJO?
Está obligado a tener reglamento de trabajo todo patrono que ocupe más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.
En empresas mixtas la obligación de tener un reglamento de trabajo existe cuando el patrono ocupe más de diez (10) trabajadores.
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