REDUCCIÓN DE APORTES A PENSIÓN.

Teniendo en cuenta los efectos económicos padecidos por los habitantes del territorio nacional, con ocasión del estado de emergencia sanitaria y social, el gobierno nacional expide el decreto 558 del 15 de abril de 2020, que tiene por objeto brindar mayor liquidez a los empleadores, trabajadores dependientes e independientes, y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, que reciben un salario mínimo legal mensual vigente de una posible descapitalización de las cuentas de ahorro pensional que soportan el pago de su pensión.

Entre otras el mencionado decreto faculta a los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes a realizar pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones, esto es; pagar como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración.

Este porcentaje aplicara para los periodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020.

La Resolución 686 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social estableció las especificaciones técnicas para acceder al descuento en los aportes al sistema de pensiones establecido en el Decreto 558 de 2020.

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