A diario encontramos que conductores de motocicletas y carros atropellan animales y los dejan a su suerte, tal vez por falta de conciencia o ignorancia de los deberes para con los animales en estas situaciones. En Colombia la Ley 1774 del 6 de enero de 2016 establece penas, sanciones o castigos a conductas relacionadas con el maltrato a los animales y establece un procedimiento sancionatorio de tipo policivo y judicial.
Con la expedición de esta Ley los animales son seres sintientes, lo anterior significa que “Los animales son seres que sienten, no son cosas y recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos “.
Existe un amplio número de normas para la protección y bienestar animal, aunque en el articulado de la Constitución política no se menciona expresamente a los animales, si permite su inclusión dentro del capítulo III de la Constitución, titulado “Derechos colectivos y del ambiente. Toda regulación existente ha posibilitado que se pueda acudir a través de una acción popular o grupo y cuando se involucren derechos fundamentales a la acción de tutela para proteger los derechos de los animales. Aunado a lo anterior a través de la Ley 1774 de 2016 se protegen los derechos de los animales desde el campo del derecho penal, pues tipifica el maltrato animal en el Código Penal.
La ley 1774 de 2016 establece que los actos dañinos y de crueldad contra los animales que no causen la muerte o lesiones que afecten de manera grave su salud o integridad física serán sancionados con multas de 5 a 50 SMMLV. Según el Código penal (Ley 599 del 2000), en su Artículo 339ª en caso de que se cometan delitos contra la vida e integridad física y emocional de los animales, sean de compañía, silvestres, vertebrados o exóticos, entre otros, y que se les cause la muerte o lesiones de salud graves, la pena será de prisión entre 12 a 36 meses e inhabilidad especial de 1 a 3 años para poder ejercer la profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multas de 5 a 60 SMMLV.
Toda persona atropelle a un animal debe verificar su estado de salud, si aún esta con vida debe llevarlo a una clínica veterinaria, debe hacer todo lo posible por socorrerlo, pero si abandona al animal aun cuando el atropellamiento sea involuntario estaría cometiendo el delito de maltrato animal, en Colombia las denuncias por la comisión de un delito se adelantan ante la Fiscalía, este ente investigador creó el ‘Grupo (GELMA)’ encargado de investigar y judicializar los casos relacionados con el delito de maltrato animal a nivel nacional, ante quien se debe presentar las denuncias relacionadas con maltrato animal o también se podrán hacer en las Unidades de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación (URI).
Si el animal que fue arrollado es un animal silvestre como una tortuga, ave, etc, lo primero que se debe hacer es dar aviso a la respectiva Corporación Autónoma Regional (CAR). La Ley 1774 de 2016 también establece que las denuncias por maltrato animal se pueden adelantar ante alcaldes, inspectores de policía y ante Policía Nacional quien deberá atender la denuncia máxima en las siguientes veinticuatro (24) horas teniendo la facultad para aprehender de manera inmediata y sin que medie orden judicial o administrativa previa, a cualquier animal.