Como prescripción de la acción se entiende que es la imposibilidad de ejercer alguna acción judicial en contra de un acto o persona, ya sea natural o jurídica.
Por lo tanto para ejercer alguna acción judicial en la que medie un seguro de cumplimiento de un contrato estatal, la Sala de Casación Civil recordó que cuando el Estado declara la obligación de indemnización del asegurador, ello equivale a la reclamación extrajudicial por vía administrativa; la reclamación así entendida, noticiando al asegurador, tendrá que hacerse dentro del término de prescripción ordinaria es decir, dentro de los dos años contados a partir de la ocurrencia del siniestro.
El acto administrativo proferido por la administración para declarar la obligación indemnizatoria de la aseguradora equivale a una reclamación extrajudicial que, en todo caso, debe proferirse dentro del término de prescripción ordinaria de las acciones derivadas del contrato de seguro.
“Cuando la Administración es la beneficiaria del contrato de seguro, está previsto en la ley que como ella está privilegiada con la decisión previa, es decir que para el reconocimiento de la existencia del siniestro no tiene que acudir ante la rama judicial para que declare la existencia de la obligación del asegurador, puede reconocer la existencia del siniestro por acto administrativo y mediante la notificación del mismo requerir al asegurador al cumplimiento de la obligación indemnizatoria”.