El articulo 7 de la ley 1150 de 2007 regula el tema de las garantías contractuales manifestando que Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato y Los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos.
Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento para el efecto.
Los contratos de seguro, celebrados en el ejercicio de la actividad contractual estatal, constituyen una tipología contractual especial dentro de los demás contratos de seguro, pues es por medio de ellos que se busca garantizar y respaldar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista, con miras a asegurar el cumplimiento del objeto del contrato celebrado, además de la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y el cumplimiento de las finalidades estatales.
En la contratación estatal, existen dos tipos de garantías:
- la garantía de la seriedad de los ofrecimientos hechos a la administración (en la etapa previa a la celebración del contrato).
- la garantía única de cumplimiento de las obligaciones surgidas en virtud del contrato estatal.
A través de la póliza de cumplimiento no sólo se ampara la satisfacción de las obligaciones contractuales, sino también las obligaciones de orden legal tendientes a salvaguardar el patrimonio público, entre otras, la obligación de asegurar la seriedad de los ofrecimientos, el pago de las cauciones judiciales, el pago de impuestos, el pago de los salarios y prestaciones sociales de los trabajadores, así como la responsabilidad civil frente a terceros.
CLASES DE GARANTIAS
GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA: Es la que deben presentar los oferentes al momento de presentar la oferta.
Con esta garantía se protege a la entidad contratante de la ocurrencia de uno de los siguientes Riesgos:
La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue, siempre que la misma no sea inferior a tres (3) meses.
La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde el momento de la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO: Es la póliza por medio de la cual el contratista ampara el pago de los perjuicios directos causados por el incumplimiento de sus obligaciones contraídas en un contrato que este celebre con una entidad estatal.
La garantía de cumplimiento del contrato debe cubrir:
BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal con ocasión de:
La no inversión del anticipo.
el uso indebido del anticipo.
la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo.
DEVOLUCIÓN DEL PAGO ANTICIPADO. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de:
El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista.
El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista.
Los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales.
El pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Este amparo debe cubrir a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.
ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA: Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción.
CALIDAD DEL SERVICIO: Este amparo cubre a la Entidad Estatal por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado.
CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES: Este amparo debe cubrir la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe la Entidad Estatal en cumplimiento de un contrato.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
La Entidad Estatal debe exigir en los contratos de obra, y en aquellos en que por su objeto o naturaleza lo considere necesario con ocasión de los Riesgos del contrato, el otorgamiento de una póliza de responsabilidad civil extracontractual que la proteja de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista.
La Entidad Estatal debe exigir que la póliza de responsabilidad extracontractual cubra también los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que la Entidad Estatal sea el asegurado.