PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ

Entendida la pensión como una prestación económica que reciben mensualmente los trabajadores, dependientes o independientes, en el momento de su retiro laboral con base en los aportes que hicieron a un fondo de Pensión Obligatoria durante su vida laboral, encontramos la pensión de sobrevivientes, de vejez y de invalidez.

El tema que abordamos en esta ocasión es el de la pensión especial de vejez, que introdujo la ley 797 de 2003, a la cual podrá acceder el padre o la madre cabeza de familia que tengan un hijo que padezca invalidez física o mental, debidamente calificada.

Inicialmente este amparo era tan solo otorgado a la madre cabeza de familia, pero mediante sentencia C 989 de 2006 se hace extensivo al padre, del mismo modo, esta pensión tenía una restricción en cuanto a la edad del hijo, puesto que se entendía que la norma hablaba de hijos menores de edad, pero actualmente no hay límite en la edad, siempre que se haya cotizado al sistema general de pensiones por lo menos el mínimo de semanas exigido.

REQUISITOS.

Tener un hijo que se encuentre en estado de invalidez debidamente calificada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 41 de la Ley 100 de 1993.

Que exista dependencia económica del hijo inválido con relación al padre o la madre.

Tener cotizadas el mínimo de semanas. exigido en el Régimen de Prima Media para acceder a una pensión de vejez.

Esta pensión se puede suspender en los siguientes casos:

Cuando la madre o el padre beneficiario de la pensión especial se reincorpore a la fuerza laboral, cese la invalidez física o mental del hijo a cargo, cese la dependencia económica, o se produzca el fallecimiento del hijo inválido, se deberá dar aviso a la administradora de pensiones dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, para que la pensión especial de vejez sea suspendida.

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