Es una prestación económica que tiene por objeto garantizar una renta periódica a los miembros de un grupo familiar que dependían económicamente de una persona que fallece, y que en vida fue pensionada por vejez o por invalidez o estuviese afiliada a un fondo de pensiones.
El artículo 12 de la Ley 797 de 2003 que reformo el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, establece los requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes, a saber, Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes:
1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca.
2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones:
a) Muerte causada por enfermedad: si es mayor de 20 años de edad, haya cotizado el veinticinco por ciento (25%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte años de edad y la fecha del fallecimiento.
b) Muerte causada por accidente: si es mayor de 20 años de edad, haya cotizado el veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte años de edad y la fecha del fallecimiento.
Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes:
1. En forma vitalicia:
El cónyuge o la compañera o compañero permanente siempre y cuando éste, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. Para ello, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y que convivió con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su fallecimiento. A raíz de la sentencia SL 1730-2020 del 03-06-2020, para acceder a la pensión de sobrevivientes, en caso del fallecimiento del afiliado, no se exigen requisitos de convivencia de cinco años; que el requisito de un tiempo no inferior a cinco años de convivencia solo es obligatorio cuando se trata del fallecimiento del pensionado. En este sentido el nuevo pronunciamiento hace la diferencia entre afiliado y pensionado y, lo que elimina el tiempo de convivencia que exigía la jurisprudencia para acceder al derecho de la pensión de sobrevivientes, cuando se trate de los beneficiarios señalados en el literal a) del artículo 13 de la Ley 797 del 2003.
Los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones.
2. En forma temporal:
El cónyuge o la compañera o compañero permanente, siempre y cuando éste, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a).
Los hijos menores de 18 años.
Los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, que estén incapacitados para trabajar por razón de sus estudios, siempre y cuando estuvieran dependiendo económicamente del causante al momento de su muerte.
Las parejas del mismo sexo tienen derecho a acceder a la pensión se sobrevivientes, cumpliendo el requisito de demostrar una convivencia con el causante durante cinco años.
A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de este.
A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.
La pensión de sobrevivientes puede ser compartida en algunos casos:
Entre la cónyuge y la compañera permanente.
entre el cónyuge y los hijos