VALOR PROBATORIO DE LOS PANTALLAZOS DE WHATSAPP.

Desde la expedición del código de procedimiento civil colombiano, son considerados medios de prueba; la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez y mediante la ley 527 de 1999 se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, esto ratificado con la expedición del Código General de Proceso (Ley 1564/12) en su articulo 103 para el Uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

En Colombia con el uso de las redes sociales, mensajes de texto, conversaciones vía WhatsApp, Messenger, entre otras, se ha llegado a pensar que el pantallazo tomado a conversaciones realizadas en estas aplicaciones, son medio suficiente de prueba y en algunas ocasiones las consideran pruebas electrónicas.

Por lo anterior es importante definir que es una prueba electrónica, y el valor probatorio de los pantallazos de WhatsApp, Messenger, entre otras.

La prueba electrónica en Colombia es entendida como “toda aquella prueba que incluye cualquier información, documento, archivo o dato, almacenado en un soporte electrónico y susceptible de poder ser tratado e identificado digitalmente para su posterior aportación en un proceso judicial.

Habiendo entendido el concepto de la prueba electrónica, encontramos que la impresión de los pantallazos no corresponde con la definición de prueba electrónica, pues se trata de la representación impresa de un hecho ocurrido en un espacio virtual en una hoja de papel, por lo que no se le puede dar la calidad de prueba electrónica.

Cuando se imprime un pantallazo de una conversación que puede provenir de un programa de mensajería instantánea o incluso de un correo electrónico, la calidad de su tratamiento es más próximo a una prueba documental.

Como estamos frente a una prueba documental, podríamos aplicar las reglas del código general del proceso.

Recordemos que las pruebas electrónicas se caracterizan por la forma en que se inmortalizan, es decir, que su obtención resulta una situación bastante técnica, pues debe acreditarse, a través del procedimiento que se utilice, la inalterabilidad y su origen. Además, si se trata de sistemas de mensajería, no basta, únicamente, con que se pruebe el emisor, sino, también, que el receptor haya mantenido impoluto su contenido.

Por el contrario, los pantallazos” impresos pueden, incluso, considerarse pruebas sospechosas, pues no existe garantía de su origen.

Lo anterior se menciona, en tanto la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, había referenciado que el valor probatorio del mensaje de datos, como lo pueden ser los de WhatsApp, dependía del análisis que se hiciera teniendo en cuenta las reglas de la sana crítica, “así como la confiabilidad que ofrezca la forma como se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la confiabilidad de la forma en que se hubiere conservado la integridad de la información, la forma como se identifique a su iniciador, y cualquier otro factor relevante.

Teniendo en cuenta lo anterior, los pantallazos impresos no se pueden considerar prueba digital o electrónica, ya que esta clase de pruebas se acerca mas a la calidad y valor de pruebas documentales, las cuales si pueden ser aportadas a procesos judiciales como prueba documental ya que son consideradas licitas.

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