LETRA DE CAMBIO

Es el documento de común utilización que sirve para respaldar o garantizar un préstamo o una deuda. Se encuentra regulado por el Código de comercio Colombiano en sus artículos 691 a 708.

La prescripción de la acción cambiaría directa es de tres años contados a partir del vencimiento de la letra, entonces la acción de cobro de una letra de cambio en contra del obligado directo prescribe en tres años.

PARTES DE LA LETRA DE CAMBIO

Librador o girador: Es la persona que elabora el documento y emite la orden de pago.

Aceptante o girado: Es el deudor, quien acepta la orden de pagar (la deuda).

Tomador o beneficiario: Es la persona que acepta el dinero en el tiempo en el que se especificó.

Mandato Simple y Puro: Es el contenido de la letra, dentro del cual se encuentra el valor en letras y en números y en que moneda se va a cancelar.

Fecha del vencimiento: Este es el día en que el valor contenido en la letra debe ser cancelado.

Lugar de pago: Se debe indicar la ubicación donde se pagará la cantidad de dinero determinada en el documento.

Firma: La firma de aceptación es de carácter obligatorio, esta es presentada como prueba de que la persona toma el cobro.

Es muy importante tener en cuenta al momento de suscribir una letra de cambio, que se debe diligenciar de forma correcta y completa, ya que se tiende a cometer errores, como lo son, firma el acreedor en el espacio del deudor, se tiende a confundir las fechas, y por lo general se firma la letra de cambio y se dejan espacios en blanco, que pueden ser aprovechados de forma negativa, tanto por el deudor como por el acreedor, así mismo la letra de cambio al momento de ejercer la acción de cambio no puede estar con tachones, enmendaduras ni ninguna clase de deterioro.

Para todo negocio jurídico que adelantes, no olvides contar con un apoyo jurídico.

Somos Fabian Idrobo Abogados.

Página web: www.fabianidroboabogados.com

Letra de Cambio

10 comentarios en “LETRA DE CAMBIO”

  1. wilmer mantilla gualdron

    buenas tardes
    me gustaria poder realizarle una consulta, tengo una deuda de millon trescientos, he abonado $700.000 la letra de cambio esta sin diligenciar y aparecen firmas por todos lados, ahora ya me estan cobrando interese demasiados altos que pasan la totalidad de la deuda, le puedo enviar la imagen para que me diga que validez tiene esa letra o si puedo pelear algo para solo pagar la deuda.

    gracias

    1. Buenos días, muchas gracias por tu mensaje, todo titulo valor, en este caso la letra de cambio, se puede suscribir en blanco, pero este debe ir acompañado de una carta o escrito autorizando o dando instrucciones para que este sea diligenciado por su tenedor (acreedor) legitimo y así se pueda ejercer la acción.
      En cuanto a los intereses, no le pueden cobrar mas de la tasa máxima permitida por la ley, dentro de un proceso ejecutivo le van a liquidar los intereses conforme corresponde.
      Esta en pleno derecho de que le cobren solo lo que legalmente permite nuestro ordenamiento jurídico.

  2. CARLOS ALBERTO MARTINEZ

    Buenas tardes, Dr, realice como girador una letra de cambio, y el girado o deudor firmó el documento en la parte de atrás ( en su reverso) del titulo valor, ¿que inconveniente hay, sobre la validez del documento?

  3. Me podría informar por favor si el haberme equivocado al llenar la letra al poner la cantidad en letras, en el espacio de páguese a la orden de’, provoca su anulación?

    Gracias anticipadas por su respuesta, saludos cordiales

    1. La validez de una letra de cambio la da el cumplimiento de los requisitos establecidos en el código de comercio en los artículos 621 y 671, esto es; El artículo 621 contiene los requisitos generales, La mención del derecho que en el título se incorpora, La firma de quién lo crea (acreedor). Y el artículo 671 señala los requisitos propios de la letra de cambio que son; La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del girado, la forma del vencimiento, la indicación de ser pagadera a la orden o al portador. En este sentido y en nuestro concepto, la letra de cambio que usted tiene en su poder puede ser presentada para el cobro con un buen acompañamiento jurídico.

  4. carolina Pulgarin

    Buen día, ¿ es valida una letra de cambio, que fue creada por el deudor, porque tiene su firma en el espacio que dice «Su s.s.________» pero en el espacio a travesado y que le sigue a la palabra ACEPTADA en mayúscula que también esta atravesada no fue firmada por el deudor?

    Gracias por su atención .

    1. Cordial saludo.
      La letra de cambio es un documento idóneo en el cual se ordena el pago de una determinada suma de dinero determinando un plazo. Se utiliza como medio de pago y garantía por lo tanto podría servirle como respaldo de la deuda que sus clientes contraigan con usted. De todos modos es importante tener en cuenta que otro documento que le puede servir es la factura, siempre y cuando esta contenga todos los requisitos de ley.

      Cordialmente.

      Fabian Idrobo Abogados.

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