PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES A FAVOR DEL HIJO DE CRIANZA

La pensión de sobreviviente, es la pensión a la que tienen derecho los familiares que le sobreviven al pensionado o cotizante fallecido, con el cumplimiento de los requisitos de ley, dicha pensión esta regulada por la ley 100 de 1993 modificada por la ley 797 del 2003.

Dentro de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes encontramos a:

El Cónyuge o compañero (a) permanente.

Los hijos menores de 18 años.

Los hijos entre 18 y 25 años que estudien dependientes económicamente del fallecido.

Los hijos de cualquier edad inválidos o discapacitados dependientes económicamente del fallecido.

Los padres del fallecido a falta de los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente de este.

Los hermanos inválidos a falta de todos los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente del fallecido.

La Corte Constitucional se ha encargado de darle protección a la figura de “familia de crianza”, procurando que los niños que han crecido bajo el seno de una familia diferente a su familia biológica no sean separados de esta, en virtud del principio de solidaridad y bajo casos excepcionales.

Bajo el pluralismo que caracteriza al ordenamiento jurídico colombiano, no se puede entender a la familia bajo un concepto único y excluyente, motivo por el cual se da una prevalencia no al aspecto formal de constitución de una familia, sino al aspecto sustancial, en el cual la convivencia, el auxilio, la protección y el respeto mutuo construyen verdaderos núcleos familiares.

Es así como el hijo de crianza es ampliamente reconocido en reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional, concepto que debe ser actualizado a las nuevas realidades socio-jurídicas que se encuentran relacionadas en el artículo 13 de la Constitución Política y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Colombiano.

Se entiende como hijo de crianza el menor que ha sido separado de su familia biológica y ha sido cuidado por una familia distinta durante un periodo de tiempo lo suficientemente largo, desarrollando vínculos afectivos entre él y los integrantes de dicha familia.

la jurisprudencia constitucional y laboral, ha desarrollado la tesis consistente en hacer extensiva la pensión de sobrevivientes al hijo de crianza, entendido como aquella persona que, sin tener la condición de hijo biológico o adoptivo, pero que ha sido cuidado y protegido como tal a pesar de no serlo.

Es por este motivo que la protección que se les brinda a las familias de crianza dependerá de cada caso en concreto y está sujeta a elementos de prueba, los cuales no son susceptibles de generalización.

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