Figuras permitidas por el ordenamiento jurídico colombiano para garantizar obligaciones de dar, hacer o no hacer y por lo general son obligaciones crediticias.
FIADOR: Es la persona que garantiza el cumplimiento de un contrato por una obligación ajena, de dar, hacer o no hacer, y se obliga a responder siempre y cuando el deudor de la obligación principal incumpla.
Cuando el fiador paga la obligación, tiene la acción de reembolso contra el deudor principal de la obligación y derecho a indemnización de perjuicios.
Cuando el deudor principal está incumpliendo su compromiso el fiador podrá ser reportado ante las centrales de riesgo, previa advertencia de que el deudor principal está incumpliendo su compromiso.
El fiador puede exigir al acreedor que primero persiga el pago de la deuda con los bienes del deudor, en virtud del beneficio de excusión contemplado en el artículo 2383 del código civil.
No es posible renunciar a ser fiador, salvo que sea reemplazado por otra persona que le inspire la misma fianza al acreedor en virtud del principio de lealtad para con el acreedor y este derecho al fiador nace solo en los casos establecidos en el artículo 2394 del código civil.
Las deudas no mueren si muere el deudor o el fiador, puesto que las deudas están respaldadas por el patrimonio del deudor y del fiador, y el patrimonio no muere.
Los derechos y obligaciones de los fiadores son transmisibles a sus herederos (artículo 2378 del código civil) al fallecer el fiador, el patrimonio de este sigue respaldando la fianza.
CODEUDOR: Es el deudor, con otro u otros, de una misma obligación.
El codeudor no puede dejar de serlo sino hasta que la deuda se extinga, así que no es posible renunciar a ser codeudor.
para el acreedor el codeudor es un deudor más, y para el no existe un deudor principal, sino dos deudores principales que se comprometieron a responder por la deuda
El codeudor estará reportado ante las centrales de riesgo tan pronto se le notifique la deuda.
La principal diferencia entre estas dos figuras radica en el nivel de compromiso que se adquiere con la deuda. Por un lado, el codeudor es dueño de la deuda en la misma medida que el deudor mismo, mientras que el fiador es realmente un respaldo en caso de que el deudor no tenga los recursos para pagar.