¿FACTURASTE TU PRODUCTO O SERVICIO Y TU CLIENTE NO TE HA CANCELADO?

Una de las situaciones a las que se enfrentan empresarios y comerciantes en muchas ocasiones, es al no pago de las facturas por parte de sus clientes.

Una factura es un documento que con el cumplimiento de todos los requisitos, goza de valor probatorio y constituye titulo valor.

Con la expedición de la Ley 1231 DE 2008, se unifico la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario.

En este sentido debemos tener claros los requisitos que debe tener la factura, según lo consagrado en el estatuto tributario y en el código de comercio.

REQUISITOS ESTATUTO TRIBUTARIO.

1. Estar denominada expresamente como factura de venta.

2. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

3. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.

4. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.

5. Fecha de su expedición.

6. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

7. Valor total de la operación.

8. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

9. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

Lo anterior para efectos tributarios.

REQUISITOS CODIGO DE COMERCIO.

1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguiente a la emisión.

2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.

3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura.

Así mismo según lo establecido para los títulos valores, la factura debe contener:

1. La mención del derecho que en el título se incorpora, que en la factura es la descripción del servicio o producto facturado, y el valor del mismo.

2. La firma de quién lo crea.

Con el cumplimiento de estos requisitos la factura constituye título valor y puedes adelantar el cobro ejecutivo.

Para consultas y acompañamiento cuenta con nuestro respaldo.

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