Elementor #2808

RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES EXISTENTES

“El reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener tales licencias siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento” Artículo 2.2.6.4.1.1, Decreto 1077 de 2015.

REQUISITOS PARA SOLICITUD DE ACTOS DE RECONOCIMIENTO.

Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble.

El formulario único nacional para la solicitud de licencias.

Copia del documento de identidad del solicitante.

La relación de la dirección de los predios colindantes.

Copia de la matrícula profesional de los profesionales intervinientes en el trámite de licencia urbanística y copia de las certificaciones que acrediten su experiencia.

Documentos adicionales para reconocimiento.

Copia del peritaje técnico y diseño de reforzamiento estructural según capítulo A.10 de la NSR-10.

Levantamiento arquitectónico de la construcción, debidamente firmado por un arquitecto.

Declaración de la antigüedad de la construcción (mínimo 5 años).

Plano oficial de localización e identificación del predio – Plano loteo y/o manzana catastral (para agilizar trámite).

Planos de modificación para el cumplimiento de las normas urbanísticas y sismorresistente actuales (en caso de no cumplir).

Para las edificaciones que tengan o superen los 2.000 m2 de área construida, deben aportar Supervisión Técnica Independiente y adjuntar los siguientes documentos: • Memoria de cálculos y planos estructurales, firmados por el revisor independiente de los diseños estructurales. • Memorial firmado por revisor independiente de los diseños estructurales, en el que certifique el alcance de la revisión Revisar decreto 945 de 2017 (Apéndice A-6,3 NSR 10)

 

 

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