EDAD DE PENSION PARA PERSONAS TRANSGENERO EN COLOMBIA

El sexo entendido como parte integrante del estado civil de una persona y que se configura como uno de los atributos de la personalidad con carácter de derecho fundamental por su estrecha relación con  los derechos a la identidad personal y al libre desarrollo de la  personalidad, puede ser modificado, conforme al  Decreto 1227 de 2015,  el cual  permite el cambio de información del sexo consignado en el Registro Civil de Nacimiento, para estos efectos es necesario adjuntar a esa solicitud de cambio de sexo, : (i) copia simple del Registro Civil de Nacimiento, (ii) copia simple de la cédula de ciudadanía y (iii) declaración juramentada ante notario, la cual debe hacer referencia a  la identidad de género (construcción sociocultural de la identidad de sexual) y su voluntad de realizar la corrección de la casilla del componente sexo. 

En caso de existir disposiciones legales que su aplicación dependa o cambia en razón al sexo, se deberá aplicar el requisito de acuerdo a la construcción identitaria del individuo, la cual, para efectos legales se reflejará en el componente sexo del Registro Civil de Nacimiento. Esto por cuanto “…las personas con identidad transgenerista no deben ser sometidas a restricciones para el ejercicio de derechos derivados de su identidad…”

Pese a lo descrito, Colpensiones mediante tres actos administrativos negó tramitar la pensión de vejez de la tutelante, mujer trans de 61 años de edad quien desde el año 2007 se identifica como mujer e hizo el cambio de sexo, indicando que el cambio no tiene implicaciones pensionales por lo que debía cumplir con el requisito de la edad asignada para los hombres (62 años), que es la   que en el país se les impone a los hombres para poder pensionarse, a pesar  que las mujeres pueden reclamar su pensión a los 58 años de edad, hecho que motivó la presentación de la tutela, fallada a favor por parte del Tribunal Superior de Bogotá.

La Sala Primera Civil de Decisión del Tribunal protegió los derechos fundamentales a la seguridad social, a la dignidad humana y a la igualdad de la tutelante y señaló que Colpensiones no podía tratarla como un hombre; Primero, porque en el expediente se encontraban los documentos de notaría en los que quedaron registrados el cambio de nombre (2007) y la modificación del componente de sexo de su registro civil que se hizo en 2016, modificando la casilla de “masculino” a “femenino” y segundo, porque el trato que recibió  la tutelante, vulneró sus derechos puesto que , exigir a una persona transgénero un requisito propio del género con el cual no se identifica, desconoce su derecho a autodeterminarse y a expresar su construcción identitaria.

El fallo «ordena al Subdirector de Determinación de la Dirección de Prestaciones Económicas de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, resuelva de fondo y en el sentido que legalmente corresponda, la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez de la señora Helena Herrán Vargas”.

Fallo que tiene unas connotaciones legales importantes, en el sentido que el reconocimiento pensional para personas trans se basa en la identificación sexual que cada uno (a) tenga de sí mismo y de las respectivas modificaciones en sus documentos de identidad, impidiendo la exigencia por parte de las entidades públicas o privadas del cumplimiento del requisito de edad que la ley de pensiones reclama para hombres o mujeres en la prestación por vejez.

Así, aplicar la edad de hombres a mujeres transgénero, o la edad de mujeres a hombres transgénero para acceder a la pensión de vejez, sería vulnerar sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, identidad sexual, intimidad y personalidad jurídica, por lo tanto, para respetar sus derechos, los requisitos para acceder al derecho a la pensión de vejez deben corresponder con su identidad de género masculina o femenina. 

Por lo referido, una mujer transgénero debería pensionarse si tiene mínimo 57 años y 1.300 semanas cotizadas, mientras que un hombre transgénero debería pensionarse si tiene mínimo 62 años y 1.300 semanas cotizadas. 

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