El Congreso de la República, mediante Ley 2022 del 22 de Julio de 2020, modifico el artículo 4 de la ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones.
El artículo modificado estaba de la siguiente manera:
«Parágrafo 7°. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno Nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.
Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional».
Ley 1882 de 2018.
En búsqueda de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Se adelantaran capacitaciones a funcionarios de entidades municipales.
La facultad de implementar pliegos tipo, la tenía el gobierno nacional, pero con la expedición de esta Ley, esta facultad se traslada a La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente,
Como una de las novedades que trae esta ley, es ampliar la implementación de los pliegos tipos a todas las modalidades de selección objetiva del contratista en la contratación Pública, que anteriormente era para contratos específicos como obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras y facultativo en otros procesos de selección cuando lo considerara necesario.
Con Ley 2022 de 2020 se establece la obligatoriedad de implementar estos documentos tipo.
Dentro de los documentos tipo se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnico s y económicos, y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
Como otros factores de escogencia entendemos los señalados por normas especiales como lo pueden ser, el apoyo a la industria nacional, y cuando las empresas vincula personal en situación de discapacidad.
Otra novedad que nos trae esta Ley, son la implementación de requisitos que representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
El mencionado artículo queda de la siguiente manera:
«Parágrafo 7°. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.
La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.
En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para .obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente.»
Con la expedición de Ley 2022 del 2020, encontramos funciones para la Agencia de Contratación Colombia Compra Eficiente, entre las que encontramos:
Capacitar: Debe adelantar un proceso de capacitación para los municipios.
Cronograma: Establecer un cronograma donde adelantara un procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública.
Dentro de este cronograma, se recibirán y revisaran comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.