CONTRATO DE CUENTAS POR PARTICIPACIÓN

Es un contrato de colaboración de carácter consensual que permite asociar dos o más personas para realizar un negocio o proyecto específico mediante el aporte de dinero u otra clase de bienes, sus características son: 

  1. Se conforma por dos o más personas, un socio gestor y otra u otras personas llamadas partícipes.
  2. Sólo uno de los partícipes lleva la administración en su nombre.
  3. Las utilidades o pérdidas se distribuyen según la participación de cada uno en el contrato.
  4. No cuenta con razón o denominación social.
  5. No tiene un patrimonio social
  6. Se plasma en papel firmado el acuerdo, los porcentajes y condiciones de participación en el negocio

La formación de las cuentas en participación no está sujeta a ninguna solemnidad o formalidad para su creación, es decir, no hace falta que se constituya mediante escritura pública, siendo suficiente un documento privado firmado entre los participantes de la colaboración. El artículo 508 del código de comercio señala que los aspectos relacionados en la colaboración se rigen enteramente por lo que las partes acuerden, por lo que hay absoluta libertad contractual para configurar el contrato. No se crea una estructura de sociedad ni un patrimonio separado, ni tampoco una persona jurídica, el dinero aportado se integra en el patrimonio de uno de los socios quien tendrá la calidad de administrador.

En el contrato de cuentas en participación se deben acordar los diferentes aspectos relacionados con las obligaciones, prohibiciones, limitaciones, informes, liquidación, etc.

Una de las principales  características de este tipo de contrato es que debe haber un socio gestor, debiendo los demás partícipes permanecer ocultos, de manera que ese gestor es quien administra y representará a los demás para todos los efectos, siendo así, el gestor sobre quien recae las responsabilidades frente a terceros, sin embargo según lo estipulado en el artículo 511 del código de comercio, si se llegase a ser relevado la identidad de los socios estos responderán de igual forma que el gestor (administrador).

Un aspecto importante es que en caso de fracaso no se debe hacer la devolución de lo aportado por cada socio y ante el hecho de éxito permite obtener mayores ingresos. 

Es importante señalar que el CONTRATO DE CUENTAS POR PARTICIPACIÓN está regulado por las mismas normas que regulan la sociedad en comandita simple. 

El contrato de cuentas en participación se puede terminar o liquidar por finalización del objeto social, o por decisión de los partícipes el artículo 514 del código de comercio señala que en la liquidación del contrato de cuentas en participación se aplicarán las reglas para la sociedad en comandita simple.

REQUISITOS 

1. Identificación de las partes: El contrato debe contener la identificación de todas las partes involucradas, tanto de los partícipes como del gestor.

Objeto del contrato: Se debe definir la actividad económica que se va a realizar con el capital aportado por los partícipes, así como el plazo de duración del contrato.

3.Aportaciones de los partícipes: Se deben establecer las aportaciones que realizarán los partícipes al capital y el porcentaje de participación que tendrán en los beneficios.

4.Administración del capital: Se debe especificar cómo se administrará el capital aportado por los partícipes, así como los derechos y obligaciones del gestor.

5.Reparto de beneficios: Se deben establecer las reglas para el reparto de beneficios, incluyendo el porcentaje de participación de cada partícipe y la forma en que se realizará el reparto.

6.Responsabilidades: Se deben establecer las responsabilidades de cada parte en relación a la actividad económica y al contrato en sí mismo.

7.Causas de terminación: Se deben especificar las causas de terminación del contrato, así como los procedimientos a seguir en caso de terminación.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Follow by Email
Instagram