CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

Es aquél en virtud del cual, una parte se obliga a proporcionar a la otra el uso y goce de un inmueble que sirva para ejercer el comercio, durante cierto tiempo, y, la otra a pagar como contraprestación, un precio determinado o canon. Entre sus características principales se hallan las de ser típico, nominado, bilateral, oneroso, conmutativo, y de ejecución sucesiva.

Este tipo de contrato consagra entre otras, dos tipos de compensaciones posibles a cargo del uno y en favor del otro, a saber; Derecho que nace para él arrendatario a que se le renueve el contrato acorde con el artículo 518 del código de comercio, así mismo, el derecho al desahucio ya que para este tipo de contratos debe remitirse al arrendatario con una antelación de 6 meses al vencimiento de contrato.

El vencimiento del plazo no es suficiente para terminar un contrato de arrendamiento de local comercial, conforme al artículo 5 del decreto 3817 de 1982.

Por lo tanto, nuestro ordenamiento jurídico establece unas causales para dar por terminado esta clase de contratos, a saber;

Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato;

Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario, y

Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.

La Sala de Casación Civil ha precisado que el Libro Tercero, Título III, Capítulo 3 del Código de Comercio… concierne a la protección que la ley otorga a los establecimientos comerciales y más concretamente al comerciante que es arrendatario del local donde desarrolla sus actividades frente al propietario-arrendador del mismo. Así, con el propósito de regular armónicamente el ejercicio de los poderes del propietario-arrendador del inmueble arrendado y los que corresponden al propietario de la empresa que en él ha hecho los gastos e inversiones necesarias para implantar, poner en funcionamiento y acreditar establecimiento de comercio con los elementos que jurídicamente lo componen (art.516 C.Co.), el legislador no solamente consagró el derecho de aquel a dar por terminado el referido contrato de arrendamiento en las oportunidades y por las causales antes mencionadas (arts. 520 y 518 C.Co.), sino que, en vista de la afectación que ordinariamente sufre el dueño del establecimiento y la explotación de la empresa que lo desarrolla, también ha querido evitar que el primero abuse de su derecho a la terminación y se  aproveche de los beneficios que en el inmueble acreditado le reportó la actividad comercial del empresario.

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