El contrato de compraventa es uno de los contratos de mayor utilización en nuestro país, el código civil colombiano en su artículo 1849 lo define como «un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar». El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.
Al referirnos al contrato de compraventa de bienes inmuebles o bienes raíces como comúnmente se le conoce, este incluye unos requisitos especiales para que se cumpla ese modo traslaticio de dominio, a saber;
El contrato de compraventa se debe adelantar por medio de escritura pública, la cual debe contener todas sus características, como medidas, linderos y toda la información necesaria para identificar el inmueble.
La escritura debe someterse a registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
DOCUMENTOS NECESARIOS
TANTO DE COMPRADOR COMO DE VENDEDOR.
1. Cédulas de ciudadanía.
2. Se debe anexar el poder especial o general, cuando las partes no pueden comparecer a la notaria.
3. Las personas jurídicas deben anexar certificado de existencia y representación legal y si el representante legal no está facultado estatutariamente para realizar el acto, el acta de la junta o asamblea de socios, mediante la cual lo autoriza.
DEL INMUEBLE.
1. Recibo de pago de Impuesto predial del año en que se adelanta la compraventa
2. Paz y salvo Municipal.
3. Escritura Pública mediante la cual el vendedor adquirió el inmueble.
4. Certificado de tradición y libertad. (Expedición no mayor a 30 días)
5. Si el inmueble está sometido a propiedad horizontal (casas en conjunto, edificios), paz y salvo de administración.
6. Si la venta incluye la propiedad de garaje (s) se deben adjuntar los mismos documentos, excepto si son garajes comunes.
Los costos que deben asumir las partes dentro del trámite de compraventa, dependen del valor del inmueble que se pretende adquirir.
Dentro de los costos que se deben asumir en la compraventa de bien inmueble encontramos:
- Derechos notariales: El vendedor y el comprador pagan en partes iguales.
- Retención en la Fuente: Es a cargo del vendedor (1% del valor de inmueble).
- Impuesto de registro: El vendedor y el comprador pagan en partes iguales (1,67% del valor de inmueble).
- Certificados de tradición y de valorización: Es a cargo del vendedor.
- Derecho de Registro: A cargo del comprador (0.5% del valor del negocio).