La ley ha establecido que los servicios públicos domiciliarios son: Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía, Gas Combustible y Telefonía pública.
Toda persona capaz de contratar y que habite o utilice de modo permanente un inmueble, cualquiera que sea la condición (dentro de los términos legales), puede solicitar y adquirir el servicio público domiciliario, mediante un acuerdo por el cual una entidad prestadora de servicios públicos se compromete a prestar un determinado servicio público domiciliario, a cambio de un precio en dinero, denominado tarifa.
Dentro de la ejecución de este contrato, las empresas que prestan estos servicios públicos podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación (Ley 142 de 1994).
En ese sentido el artículo 142 de la mencionada Ley, establece que para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo a las condiciones uniformes del contrato, con el fin de recuperar los costos en los que incurran en el desarrollo de tal actividad.
En tal sentido, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, aclara que los prestadores de servicios públicos solo podrán cobrar el cargo por reconexión, cuando efectivamente hayan suspendido el servicio e incurrido en costos para restablecer el mismo.
La empresa de servicios públicos debe acreditar que dio previo aviso, que efectivamente suspendió el servicio.
Usted puede presentar petición dirigida a la empresa prestadora solicitando el retiro del valor cobrado por reconexión. La empresa deberá acreditar haber realizado efectivamente la suspensión y también la reconexión del servicio, por medio de actas de visita con el lleno de los requisitos legales. Si la prestadora no accede, usted puede presentar un recurso de reposición en subsidio de apelación ante la Superservicios y el caso será revisado.