CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

En el ejercicio de la actividad contractual que ejerce el estado, podemos encontrarnos con dos figuras jurídicas de uso común, como lo son, la cesión y la subcontratación.

LA CESION: Consiste en la sustitución de uno de los extremos de la relación contractual, el cesionario ejecuta total o parcialmente el negocio, y responde ante la entidad contratante, con esta figura el cedente se desvincula del contrato.

Para ceder un contrato estatal la ley exige autorización escrita de la entidad estatal, en virtud del inciso 1 del artículo 41 de la ley 80 de 1993.

LA SUBCONTRATACIÓN: Es el acuerdo por el cual una persona contrata a otra para que la segunda cumpla con las obligaciones que la primera adquirió en virtud de un contrato.

Aquí el contratista sigue siendo responsable ante la Entidad Estatal por el cumplimiento del contrato, aunque hubiere subcontratado su ejecución.

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