CONTRATO DE TRABAJO
El código sustantivo del trabajo en su artículo 22, define el contrato de trabajo como aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Del análisis al texto del artículo mencionado, podemos encontrar las diferencias claras entre contrato de trabajo y contrato de prestación de servicios, ya que en diferentes empresas públicas y privadas se pretende evitar un vínculo laboral con el texto de un documento que tiene por nombre “Contrato de prestación de servicios”. En este sentido y apoyados en el artículo 22 del CST, podemos decir que para que se configure un contrato de trabajo se deben dar los siguientes elementos; a) subordinación, b) la remuneración c) la actividad personal del trabajador, las cuales deben existir en conjunto.
Dentro del contrato de prestación de servicios no existen ninguno de los tres elementos mencionados, es así que la actividad que desarrolla el contratista la hace de manera independiente y con una libertad que lo diferencia del contrato de trabajo, ya que en este clase de contrato no está sometido a la continua subordinación, tampoco cumple con un horario y no cuenta con un salario ya que lo que percibe son sus honorarios por el servicio prestado a la entidad contratante en virtud de un objeto contractual y actividades desarrolladas. Por lo anterior es muy importante tener claro en qué casos aplica el contrato de prestación de servicios, ya que de una mala implementación podemos estar frente a obligaciones laborales que pueden generar altos costos y sanciones.
El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito;
El contrato de trabajo verbal es aquel en el que no se firmó ningún contrato o documento, el cual encuentra su sustento normativo en el artículo 38 del código sustantivo del trabajo.
El contrato de trabajo escrito está regulado por el artículo 39 del código sustantivo del trabajo, el cual es el que goza de un documento suscrito por las partes.
Las clases de contrato de trabajo son:
Contrato de trabajo a término fijo: Es el que se sabe con exactitud la fecha de terminación.
Contrato a término indefinido: Es el contrato que se firma sin acordar o fijar una fecha de terminación.
Contrato de obra o labor: Es un tipo de contrato a término fijo, pero la duración de este no la da el tiempo o una fecha específica, si no la terminación de la obra o labor contratada.
Contrato ocasional, accidental o transitorio: Es el que nace dela necesidad de cubrir una actividad temporal, por ejemplo el remplazo de un trabajador que está de vacaciones o una empleada que está en licencia de maternidad.
Todo empleador debe tener muy claro el concepto de contrato de trabajo y contrato de prestación de servicios y en qué momento se de implementar, por eso el apoyo de un abogado es fundamental al momento de realizar cualquier contratación.
Para empleadores, empleados y contratistas, somos Fabian Idrobo Abogados, un equipo humano especializado.