BENEFICIOS DE LA LEY DE VIVIENDA

Proteger el patrimonio de las familias representado en vivienda, fomentar el ahorro destinado a la financiación y a la construcción de vivienda, proteger a los usuarios de los créditos de vivienda, son algunos de los objetivos de la muy conocida LEY DE VIVIENDA (LEY 546 DE 1999), pero que su aplicación o aprovechamiento solo se da por parte de las entidades financieras, debido al desconocimiento de los usuarios frente a los beneficios y aplicabilidad de la ley.

Los créditos podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna, en caso de prepagos parciales, el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación.

Los deudores de créditos hipotecarios o leasing, tienen derecho a que los abonos que realicen vayan directo a la disminución de capital y de tiempo.

En cualquier momento, los créditos hipotecarios para vivienda individual y sus garantías podrán ser cedidos, a petición del deudor, a favor de otra entidad financiera o de cualquiera de las entidades a que se refiere el parágrafo del artículo 1o de la presente ley.

La cesión de créditos no generará derechos notariales, registrales e impuestos de timbre. (Solo para crédito hipotecario).

Los usuarios pueden adquirir los seguros con cualquier compañía de seguros, lo que le permite al usuario disminuir costos mensuales en su cuota del crédito.

Una buena asesoría y aplicación de la ley de vivienda, les permite a los usuarios de créditos hipotecarios o leasing, pagar menos intereses y en más corto plazo.

Somos Fabian Idrobo Abogados.

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