¿REPORTADO EN CENTRALES DE RIESGO?
Para toda persona es muy importante mantener información crediticia positiva en los bancos de datos o centrales de riesgo (Data Crédito y CIFIN), lo cual permite acceder a los diferentes tipos de crédito que brindan las entidades financieras.
Nuestra Constitución Política, en su artículo 15, nos otorga el derecho fundamental al buen nombre y nos da el derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre las personas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
La información que se encuentra en las centrales de riesgo está regulada por la Ley 1266 de 2008 de Habeas Data, conocida como Ley de Habeas Data, que contiene todos los datos personales financieros, crediticios, comerciales y de servicios registrados en un banco de datos.
Cuando nuestra información contenida en centrales de riesgo no este actualizada o se deba rectificar se debe acudir ante la fuente de la información (entidad que realiza el reporte ante la central de riesgos) o directamente ante la central de riesgos.
Para ser reportado ante una central de riesgo debe existir previa autorización para reportar sus datos personales ante las centrales de riesgo. Sin ésta, la información personal debe ser eliminada de inmediato sin perjuicio de que se pueda volver a reportar cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos legales.
La fuente de la información debe comunicar como mínimo con 20 días calendario de antelación, que usted va a ser reportado a centrales de riesgo, en caso contrario, la información debe ser eliminada de inmediato sin perjuicio de que se pueda volver a reportar cuando se acredite el cumplimiento de tal requisito.
La consulta que se realice sobre su historial crediticio puede ser consultada gratuitamente una vez al mes por usted.
De igual forma, usted puede presentar consultas ante los operadores de la información con el ánimo de conocer la información que reposa en los bancos de datos. Esas consultas deberán ser atendidas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción.
Una vez usted realice el pago de su deuda, si el periodo en el que usted permaneció en mora fue de 1 a 24 meses, la información se mantendrá en la base de datos el doble del tiempo del periodo de la mora, contados a partir de la extinción de la obligación por cualquier modo. Si la mora fue mayor a 24 meses, el reporte negativo deberá permanecer un término de 4 años, contados igualmente desde el momento de realizar el pago o extinguirse la obligación por cualquier modo.
Si no son respetados los tiempos de permanencia, se puede ejercer el derecho de Habeas Data ante la Superintendencia mediante la formulación de un reclamo.
Ningún reporte negativo podrá permanecer indefinidamente en una historia crediticia.
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