Mes: diciembre 2022

PRIMA DE SERVICIOS

La prima de servicios es reconocida como un derecho prestacional que reciben los trabajadores colombianos, su finalidad es que el trabajador participe en las utilidades de la empresa y consiste en el pago de 30 días de salario por cada año trabajado, o en proporción al tiempo trabajado cuando este es inferior a un año.

Toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, como prestación especial, una prima de servicios, así:

La ley dispone que la prima de servicios se paga en dos momentos; la mitad en el primer semestre hasta antes del 30 de junio y la otra mitad en el segundo semestre, hasta antes del 20 de diciembre.

¿Como se calcula la prima de servicios?

Teniendo en cuenta que la prima de servicios corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional cuando es menos, se debe aplicar la siguiente formula:

Salario X días trabajados ÷ 360 = Prima de servicios.

Ejemplo1: Si el salario es el mismo cada mes.

1.100.000 x 180 días trabajados ÷ 360 = $550.000.

Ejemplo 2: Si el salario ha tenido variaciones.

Julio:                           $ 1.500.000.

Agosto:                       $ 1.800.000.

Septiembre:                $ 2.000.000.

Octubre:                      $1.500.000.

Noviembre:                 $ 2.000.000.

Diciembre:                  $ 2.000.000.

TOTAL 6 MESES:     $ 10.800.000.

Sacamos el promedio mensual que para el ejemplo 2, seria: $ 1.800.000 lo multiplicamos por 180 días trabajados y lo dividimos por 360 lo que daría como prima de servicios un valor de $ 900.000.

La base para calcular la prima de servicios es el promedio del sueldo devengado por el trabajador en el respectivo semestre.

Una vez terminado el contrato de trabajo y el empleador no ha realizado el pago de la prima o primas de servicio se causa la indemnización moratoria a que se refiere el artículo 65 del código sustantivo del trabajo.

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FIADOR Y CODEUDOR

Figuras permitidas por el ordenamiento jurídico colombiano para garantizar obligaciones de dar, hacer o no hacer y por lo general son obligaciones crediticias.

FIADOR: Es la persona que garantiza el cumplimiento de un contrato por una obligación ajena, de dar, hacer o no hacer, y se obliga a responder siempre y cuando el deudor de la obligación principal incumpla.

Cuando el fiador paga la obligación, tiene la acción de reembolso contra el deudor principal de la obligación y derecho a indemnización de perjuicios.

Cuando el deudor principal está incumpliendo su compromiso el fiador podrá ser reportado ante las centrales de riesgo, previa advertencia de que el deudor principal está incumpliendo su compromiso.

El fiador puede exigir al acreedor que primero persiga el pago de la deuda con los bienes del deudor, en virtud del beneficio de excusión contemplado en el artículo 2383 del código civil.

No es posible renunciar a ser fiador, salvo que sea reemplazado por otra persona que le inspire la misma fianza al acreedor en virtud del principio de lealtad para con el acreedor y este derecho al fiador nace solo en los casos establecidos en el artículo 2394 del código civil.

Las deudas no mueren si muere el deudor o el fiador, puesto que las deudas están respaldadas por el patrimonio del deudor y del fiador, y el patrimonio no muere.

Los derechos y obligaciones de los fiadores son transmisibles a sus herederos (artículo 2378 del código civil) al fallecer el fiador, el patrimonio de este sigue respaldando la fianza.

CODEUDOR: Es el deudor, con otro u otros, de una misma obligación.

El codeudor no puede dejar de serlo sino hasta que la deuda se extinga, así que no es posible renunciar a ser codeudor.

para el acreedor el codeudor es un deudor más, y para el no existe un deudor principal, sino dos deudores principales que se comprometieron a responder por la deuda

El codeudor estará reportado ante las centrales de riesgo tan pronto se le notifique la deuda.

La principal diferencia entre estas dos figuras radica en el nivel de compromiso que se adquiere con la deuda. Por un lado, el codeudor es dueño de la deuda en la misma medida que el deudor mismo, mientras que el fiador es realmente un respaldo en caso de que el deudor no tenga los recursos para pagar.

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