Mes: octubre 2022

CUOTA ALIMENTARIA

La cuota alimentaria se entiende como el derecho que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios.

En favor de los menores de edad, será los padres en primera instancia los encargados de garantizar una cuota alimentaria justa en favor del menor, esto se puede dar a través de acuerdo privado, conciliación ante el defensor de familia o a través de una demanda para que sea fijada mediante sentencia judicial.

El derecho a recibir y la obligación de dar alimentos de los padres a los hijos es una consecuencia natural del parentesco, que surge de manera inmediata desde el nacimiento y no desde la interposición de la demanda. Esta garantía constitucional para los niños y las niñas es de carácter fundamental, porque de ello depende su subsistencia, por la condición de vulnerabilidad en la que se encuentran.

Para fijar la cuota alimentaria no encontramos dentro de nuestro ordenamiento jurídico una tarifa o regla especifica puesto que el monto a fijar depende de las condiciones de los padres y de los menores de edad.

Dicho lo anterior, podemos decir que los criterios generales que se deben de tener en cuenta para fijar la cuota alimentaria en favor de los menores de edad son los siguientes:

INGRESOS DE LOS PADRES. En teoría se dice que los padres deben asumir la manutención de los menores en partes iguales, pero en la práctica no es posible aplicar esta teoría en razón a que se debe tener en cuenta el criterio equidad, debido a que uno de los dos padres puede tener ingresos muy superiores al otro, en este sentido el que más gane aporte más.

GASTOS DE MANUTENCIÓN: Se debe tener en cuenta todos los gastos en que se incurre para garantizar una vida digna al menor.

ESTILO DE VIDA DEL MENOR: La calidad de vida del menor es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano.

POLIZA DE R.C.E. PARA CANINOS CONSIDERADOS DE MANEJO ESPECIAL.

Teniendo en cuenta que la LEY 1801 DE 2016, reglamento la CONVIVENCIA DE LAS PERSONAS CON ANIMALES, determinando los comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales, y que la sentencia C-059 de 2018, declaró exequible los artículos 126 al 133, y el 134.9, de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, donde se incluyen los referidos a la póliza de responsabilidad civil extracontractual, como una medida idónea y célere para respaldar los daños que puedan causarse, tenemos hoy el decreto 380 de 2022, el cual impone la obligación para los propietarios de caninos considerados de manejo especial, que deberán contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual, la cual debe tomarse con una compañía de seguros legalmente autorizada para operar en el país.

El seguro debe amparar la responsabilidad civil extracontractual del propietario o tenedor del canino, por los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales que cause a terceros, como consecuencia de la propiedad y/o tenencia de un canino de manejo especial, y que se concreten en lesión, muerte de personas o animales, o daños a los bienes de terceros.

no aplica para los caninos utilizados en la prestación del servicio de vigilancia privada mientras se encuentren en servicio, los cuales se regirán por la normatividad especial sobre la materia.

El valor asegurado de la póliza no podrá ser inferior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por canino.

Toda compra. venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad, sobre el ejemplar canino clasificado como de manejo especial, se deberá notificar a la alcaldía distrital o municipal y a la compañía de seguros que haya expedido la póliza.

Los propietarios y/o tenedores de los caninos de manejo especial deberán implantar un microchip subcutáneo e hipoalergénico, el cual debe contener un Código numérico único de identificación.

Los propietarios y/o tenedores de los caninos de manejo especial contaran con meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para implantar el microchip de identificación en el canino y contar con la póliza de responsabilidad civil extracontractual de que trata la Ley 1801 de 2016.

REQUISITOS PARA OBTENER EL REGISTRO

Nombre del ejemplar canino.

Identificación (Documento de Identidad- 1 fotocopia(s)) y lugar de ubicación de su propietario o tenedor responsable del perro.

Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación. *Relacionar el número del microchip implantado si lo tiene.

El lugar habitual de residencia del animal con la especificación de si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería del propietario o tenedor responsable del perro.

Carné de vacunación del ejemplar canino.

Certificado de sanidad vigente, expedido por la Secretaría Distrital de Salud en sus distintas Subredes.

Póliza de responsabilidad civil extracontractual, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales.

2 fotografías del propietario, tamaño 3×4.

2 fotografías del canino, tamaño 3×4.

Este registro lo deben adelantar los propietarios o tenedores de ejemplares que presenten una o más de las siguientes características: 1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros 2. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa 3. Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American staffordshire terrier, bullmastiff, dóberman, dogo argentino, dogo de burdeos, fila brasileiro, mastín napolitano, bull terrier, pit bull terrier, american pit bull terrier, de presa canario, rottweiler, staffordshire terrier, tosa japonés.

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