PAGO DE CESANTIAS

Se acerca la fecha limite para el pago de cesantías, y todo empleador debe tener en cuenta lo siguiente: FECHA: La fecha límite para la consignación de las cesantías es hasta media noche del 14 de febrero. El pago corresponde a un salario mensual por cada año que tenga laborando el empleado. Para la liquidación de las cesantías, el empleador puede utilizar el aplicativo del ministerio de trabajo con el cual puede calcular el valor a consignar, o personalmente lo puede realizar el empleador teniendo en cuenta la siguiente formula:  Salario mensual * DIAS TRABAJADOS / 360.

El salario mensual, son todos los pagos recibidos por el trabajador y que constituyen salario, constituye salario; comisiones, trabajo extra, recargos nocturnos, dominicales y festivos.

«No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el [empleador], cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.”

Retiro de cesantías.

El retiro de las cesantías se puede realizar en los siguientes casos;

retiro total cuando el trabajador quede sin trabajo, pago de educación ya se propia o para cónyuge e hijos, compra de vivienda y lotes  o remodelaciones de las mismas.
Otra de las opciones para retiro es la que el gobierno nacional, con la exposición  del decreto 488 de 2020 dio a los trabajadores formales afectados por la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. Con el propósito de ayudar otorgando la oportunidad que se pueda retirar parcialmente sus cesantías , demostrando su afectación de ingresos a los fondos en los cuales se encuentren afiliados, sin que haya terminado su contrato laboral.

El retiro de las cesantias con ocasion de la emergencia sanitaria y en virtud del decreto 488 de 2020, se realiza de la siguiente manera.

Los afiliados pueden realizar este trámite durante el tiempo que se mantenga la emergencia sanitaria.
El pago parcial de cesantías estará limitado al saldo disponible en la cuenta de cesantías de cada afiliado.
El afiliado puede realizar este procedimiento por canales virtuales o telefónicos, en caso de no contar con estos canales las administradoras de fondos de pensiones pueden darle otros mecanismos excepcionales.
Requisitos
Para adelantar este proceso, los trabajadores deben realizar la solicitud con una certificación de disminución de ingresos que emita su empleador con la siguiente información:
• Nombre o razón social del empleador junto con el tipo y número de identificación.
• Nombre y apellido del trabajador junto con el tipo y número de identificación
• Datos de contacto del empleador
• Salario devengado por el trabajador a 1 marzo del 2020
• Monto de disminución del ingreso mensual del trabajador
• Periodo objeto de la reducción del ingreso.