Mes: junio 2020
PROMESA DE COMPRAVENTA
La promesa de compraventa es un contrato mediante el cual una parte promete comprar y la otra promete vender, llamándose la primera promitente comprador y la segunda promitente vendedor, funciona como garantía, donde las partes se obligan recíprocamente a celebrar un contrato de compraventa de un inmueble.
La promesa de compraventa para su plena validez, debe constar por escrito, no puede ser la promesa de un contrato que la Ley tiene por ineficaz, debe existir un plazo o condición que señale la fecha en la que se celebrara el contrato, y se debe describir muy bien el contrato a celebrar.
Si la promesa de compraventa cumple con estos requisitos, produce obligaciones para las partes de obligatorio cumplimiento.
Se debe tener en cuenta que esta promesa de compraventa, en caso de incumplimiento, es el fundamento para hacer efectivos nuestros derechos frente al incumplido.
En este sentido, si suscribimos un contrato de promesa de compraventa con los requisitos legales, podremos ejercer nuestros derechos judicialmente.
Requisitos mínimos que debe contener el documento.
- Identificación de las partes.
- Plazos.
- Descripción del inmueble.
- Precio y forma de pago.
- Obligaciones de las partes.
- Sanciones por incumplimiento.
PROTOCOLO GENERAL DE BIOSEGURIDAD
Con la apertura de nuevos sectores productivos autorizados para ejercer sus actividades económicas, se hace obligatorio la implementación de las resoluciones 666 de 2020 y 675 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo objeto es adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, y adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19, respectivamente.
Contamos con licencia de especialista de Seguridad y Salud en el Trabajo.
TRAMITE QUE DEBEN CUMPLIR LOS EMPRESARIOS.
Enviar solicitud de apertura al correo electrónico: secretariadafe@popayan.gov.co.
Documentos anexos.
- Formulario de registro para empresas (Se descarga en la página web www.popayan.gov.co).
- Certificado de Matricula Mercantil.
- RUT (registro único tributario).
- Fotocopia cedula de ciudadanía del representante legal.
- Concepto sanitario (expide secretaría de salud)
- Documento con protocolos de bioseguridad de la empresa, establecidos en las resoluciones 666-675 de 2020.
- Para la movilización de los trabajadores la empresa debe entregar un certificado laboral.

COMPRAVENTA DE INMUEBLES
El contrato de compraventa es uno de los contratos de mayor utilización en nuestro país, el código civil colombiano en su artículo 1849 lo define como «un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar». El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.
Al referirnos al contrato de compraventa de bienes inmuebles o bienes raíces como comúnmente se le conoce, este incluye unos requisitos especiales para que se cumpla ese modo traslaticio de dominio, a saber;
El contrato de compraventa se debe adelantar por medio de escritura pública, la cual debe contener todas sus características, como medidas, linderos y toda la información necesaria para identificar el inmueble.
La escritura debe someterse a registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
DOCUMENTOS NECESARIOS
TANTO DE COMPRADOR COMO DE VENDEDOR.
1. Cédulas de ciudadanía.
2. Se debe anexar el poder especial o general, cuando las partes no pueden comparecer a la notaria.
3. Las personas jurídicas deben anexar certificado de existencia y representación legal y si el representante legal no está facultado estatutariamente para realizar el acto, el acta de la junta o asamblea de socios, mediante la cual lo autoriza.
DEL INMUEBLE.
1. Recibo de pago de Impuesto predial del año en que se adelanta la compraventa
2. Paz y salvo Municipal.
3. Escritura Pública mediante la cual el vendedor adquirió el inmueble.
4. Certificado de tradición y libertad. (Expedición no mayor a 30 días)
5. Si el inmueble está sometido a propiedad horizontal (casas en conjunto, edificios), paz y salvo de administración.
6. Si la venta incluye la propiedad de garaje (s) se deben adjuntar los mismos documentos, excepto si son garajes comunes.
Los costos que deben asumir las partes dentro del trámite de compraventa, dependen del valor del inmueble que se pretende adquirir.
Dentro de los costos que se deben asumir en la compraventa de bien inmueble encontramos:
- Derechos notariales: El vendedor y el comprador pagan en partes iguales.
- Retención en la Fuente: Es a cargo del vendedor (1% del valor de inmueble).
- Impuesto de registro: El vendedor y el comprador pagan en partes iguales (1,67% del valor de inmueble).
- Certificados de tradición y de valorización: Es a cargo del vendedor.
- Derecho de Registro: A cargo del comprador (0.5% del valor del negocio).