LEY DE GARANTÍAS
LEY DE GARANTIAS
Ley de garantías es la definida por la Ley 996 de 2005, dentro de la cual se establecen los lineamientos para las elecciones próximas a realizarse el 27 de octubre de 2019. Esta Ley define la forma en la que se llevarán a cabo los modos de financiación para las campañas presidenciales, la cuantía máxima de las donaciones, el periodo de inactividad de contratación estatal, entre otras medidas.
Esta ley establece que cuatro (4) meses anteriores a las elecciones regionales, dentro del cual los alcaldes, gobernadores, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, distrital o departamental, no podrán:
Celebrar convenios o contratos para la ejecución de recursos públicos, participar, promover o destinar recursos públicos de las entidades a su cargo o en las que hagan parte como miembros de junta directiva.
Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que estén presentes candidatos a las gobernaciones, alcaldías, asambleas o concejos municipales o distritales.
Autorizar el uso de bienes muebles o inmuebles de carácter público para el desarrollo de actividades proselitistas, ni permitir alojamiento o transporte de electores.
Modificar dentro de este término la nómina de la entidad a la cual pertenecen.
¿Qué pasa con los contratos estatales celebrados en el periodo de la Ley de Garantías?
Los contratos estatales podrán ser declarados nulos absolutamente. Los contratos estarán viciados de nulidad absoluta cuando sean celebrados contra expresa prohibición legal y la consecuencia jurídica de dicha nulidad será la terminación y liquidación del contrato en el estado en el que se encuentre. Adicionalmente, cuando se declare la nulidad absoluta, se tendrá que establecer si hay lugar o no a las restituciones mutuas entre la entidad contratante y el contratista.
Por lo tanto Hasta el día de hoy jueves 27 de Junio de 2019, los alcaldes y gobernadores del país tienen posibilidad de contratar, debido a la entrada en vigor de esta ley, que detiene el proceso de contratación durante cuatro meses en lo que tiene que ver con contratación directa y suscripción de convenios interadministrativos.
No obstante, durante este periodo se podrán celebrar contratos a través de las modalidades de selección como licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada y mínima cuantía ya que la ley no establece restricciones para estas modalidades, al igual que tampoco establece restricciones en lo que corresponde a las prórrogas, modificaciones o adiciones a los contratos suscritos con anterioridad a la vigencia de la ley de garantías que rige durante los cuatro meses anteriores a la celebración del evento electoral.
Los servidores públicos, según el artículo 34 de la Ley 996 de 2005, no podrán;
Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.
Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participen en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que, en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad, ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
Aducir razones de «buen servicio» para despedir funcionarios de carrera.
DELITOS EN QUE PUEDEN INCURRIR LOS FUNCIONARIOS
Perturbación de certamen democrático (artículo 386).
Constreñimiento al sufragante (art.387).
Fraude al sufragante (art. 388).
Fraude en inscripción de cédulas (art. 389).
Elección ilícita de candidatos (art. 389 A).
Corrupción de sufragante (art. 390).
Tráfico de votos (art. 390 A).
Voto fraudulento (artículo 391).
Favorecimiento de voto fraudulento (art. 392).